Tipos de afectación del IGV (Catálogo 07)

Dónde está: En cada ítem del comprobante, el tipo de afectación define si paga IGV

Cada ítem de un comprobante lleva un tipo de afectación del IGV: le dice a SUNAT si ese producto o servicio paga el IGV (18%), está exonerado, es inafecto o es una exportación. SUNAT lo codifica en su Catálogo 07.

Para la gran mayoría de negocios todo es gravado y ODECIS lo pone por defecto; solo cambias si vendes algo con tratamiento especial.

En una línea: lo normal es Gravado (10) — paga 18%. Los demás son para casos específicos: productos exonerados por ley, operaciones inafectas (fuera del IGV) o exportaciones.

Las cuatro familias

Familia¿Paga IGV?Qué significa
GravadoSí, 18%La operación normal. Le sumas el IGV al precio (o ya viene incluido).
ExoneradoNoEl producto estaría gravado, pero una ley lo libera (Apéndice I de la Ley del IGV): p. ej. ciertos productos agrícolas, libros.
InafectoNoLa operación está fuera del ámbito del IGV (no es un hecho gravado).
ExportaciónNo (0%)Venta al exterior; no lleva IGV.

Códigos del Catálogo 07 (completo)

El más usado con muchísima diferencia es el 10. El resto cubre casos puntuales (retiros, bonificaciones, muestras, entregas gratuitas):

CódigoDescripción
10Gravado - Operación onerosa (la venta normal)
11Gravado - Retiro por premio
12Gravado - Retiro por donación
13Gravado - Retiro
14Gravado - Retiro por publicidad
15Gravado - Bonificaciones
16Gravado - Retiro por entrega a trabajadores
17Gravado - IVAP (venta de arroz pilado, con su propia tasa)
20Exonerado - Operación onerosa
21Exonerado - Transferencia gratuita
30Inafecto - Operación onerosa
31Inafecto - Retiro por bonificación
32Inafecto - Retiro
33Inafecto - Retiro por muestras médicas
34Inafecto - Retiro por convenio colectivo
35Inafecto - Retiro por premio
36Inafecto - Retiro por publicidad
40Exportación

Los códigos "de retiro" son para mercadería que sale del negocio sin una venta detrás: regalos, muestras, premios, publicidad o entregas al personal. No los necesitas en el día a día.

Si tu empresa está en la Amazonía

Este es el caso que más confunde, porque no es todo o nada.

Una empresa acogida a la Ley N° 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) está exonerada del IGV, pero solo por lo que vende dentro de la zona para consumo en la misma zona, por los servicios que presta ahí y por la construcción o primera venta de inmuebles en ese territorio.

Lo que esa misma empresa vende fuera de la Amazonía sí paga IGV normal. No es que pierda el beneficio: el beneficio nunca cubrió esas ventas. Por esas operaciones gravadas la ley le reconoce además un crédito fiscal especial.

Qué significa esto en la práctica cuando emites:

Tu ventaAfectación
Dentro de la Amazonía, para consumo en la zonaExonerado (20), con la leyenda de ley en el comprobante
Fuera de la AmazoníaGravado (10), con IGV como cualquier venta

Ojo con la fecha. La exoneración tiene vencimiento: 31 de diciembre de 2029, salvo Loreto, donde vence el 31 de diciembre de 2028. Y el marco cambia: en abril de 2026 la Ley N° 32582 amplió la zona incorporando Cutervo, Jaén y San Ignacio (Cajamarca). Conviene revisarlo con tu contador de tanto en tanto.

Para acogerte hay condiciones que se deben mantener (domicilio fiscal y sede central en la zona, inscripción en los registros públicos de ahí, al menos el 70% de tus activos fijos en el territorio, y no producir fuera salvo que seas comercializadora). Si dejas de cumplirlas, dejas de estar exonerado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál elijo si vendo normal?

Gravado — operación onerosa (10). Es la venta común con IGV. ODECIS ya lo trae por defecto; no tienes que hacer nada.

¿Cuál es la diferencia entre exonerado e inafecto?

En ambos no cobras IGV, pero por razones distintas:

  • Exonerado: el producto estaría afecto al IGV, pero una ley lo libera por un tiempo (está en una lista oficial). Ejemplo típico: algunos productos agrícolas.
  • Inafecto: la operación nunca estuvo dentro del IGV (no es un hecho gravado por naturaleza).

Si no estás seguro de si tu producto es exonerado o inafecto, confírmalo con tu contador: depende de la norma vigente para ese bien o servicio.

Vendo al extranjero, ¿qué uso?

Exportación (40). La venta al exterior no lleva IGV.

Estoy en la Amazonía y vendo a Lima, ¿va exonerado?

No. Esa venta sale gravada (10), con IGV. La exoneración cubre lo que vendes dentro de la zona para consumo ahí; lo que sale fuera tributa normal. Es parte de cómo funciona el beneficio, no una excepción: por esas ventas gravadas la ley te reconoce un crédito fiscal especial. Coordínalo con tu contador.

¿Qué es el IVAP (17)?

Es el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Reemplaza al IGV en la venta de arroz pilado y tiene su propia tasa, distinta del 18%. Si tu negocio es ese, avísanos para configurarlo.